Objetivo.
El participante al finalizar el curso será capaz de integrar y hacer funcionar la comisión de seguridad e higiene dentro de su empresa o establecimiento. Así como realizar los recorridos y elaborar las actas de verificación correspondientes.
Contenido Temático.
1. Marco conceptual.
· Qué es la comisión de seguridad e higiene.
· Conceptos básicos.
2. Marco legal. NOM-019-STPS-2011
· Campo de aplicación.
· Obligaciones del patrón.
· Obligaciones de los trabajadores.
· Integración de la comisión.
· Programa anual de verificaciones.
· Actas de recorrido (mensual, bimestral o trimestral).
· Organización.
3. Aspectos a revisar durante los recorridos.
· Instalaciones en general.
· Equipo de combate de incendios.
· Maquinaria y/o equipo.
· Sustancias químicas peligrosas.
· Contaminantes del medio ambiente laboral.
· Otros.
4. Documentación propia de la comisión.
· Acta de integración.
· Programa anual de verificaciones.
· Actas de recorridos.
· Actas extraordinarias.
· Informes de accidentes de trabajo. (Investigación de accidentes de trabajo).
DIRIGIDO A:
Personal responsable de la seguridad e higiene en su empresa, integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene y en general a todo el personal interesado en la seguridad industrial.
Teórico:
Duración: 8 horas.
Inversión: $ Cotizar
Inversión: $ 4,500.00
Por Participante
Teórico y Práctico
Duración: 12 horas.
Inversión: $ Cotizar
Inversión: 6,500.00
Por Participante
Entregables:
Manual del Participante B/N
Constancia de Participación
Formatos de Ejercicios
CD con Normatividad de la STPS
DC-3 Constancias de Habilidades STPS
Lista de Evaluaciones: Diagnóstica, Practica, Final
Contamos con registro como Agente Capacitador Externo de Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CUPO MÍXIMO: 6 participantes.
LUGAR: Coatzacoalcos, Veracruz.
FORMA DE INSCRIPCIÓN.
Si necesita tomar este curso, póngase en contacto con nosotros al correo:
aula.educaweb@gmail.com
Enviar datos de facturación, datos completos del la Empresa o Persona Física (Cédula de RFC), teléfono y nombre completo del participante con su número de CURP,
Te ofrecemos integrar la documentación normativa aplicable a tu Giro, así como la capacitación necesaria.
Tenemos el PAQUETE:
HAZLO TU MISMO, Y CON ASESOR
que incluye:
FORMATO NOM Aplicables
FORMATO Integración del Acta Constitutiva de Seguridad e Higiene
FORMATO Acta de Verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene
FORMATO Programa de Entrenamiento Comisión de Seguridad e Higiene
FORMATO Integración de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
FORMATO Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento
FORMATO Constancias de habilidades laborales (Solicitar Cotización)
FORMATO Identificación de Peligros
FORMATO Lista Verificación Almacén Sustancias Peligrosas
FORMATO Matriz Compatibilidad
FORMATO Hoja de Vida de Extintores
FORMATO Inspección de Extintores
FORMATO Selección de Equipo de Protección Personal
FORMATO Mapa de Riesgos
FORMATO Tarjeta de Riesgos
FORMATO Señales de seguridad
FORMATO Mantenimiento a Equipos y Herramientas
y Otros más.
Todo el material lo tenemos en archivos pdf.
Así también todos los FORMATOS están en archivo xls y word para su edición, según el caso.
Todos los formatos vienen ya llenados y, solo tendrás que adaptarlos a tu Empresa.
HAZLO TU MISMO: $ 4,500.00
CON ASESOR: $ 6,500.00
(Asesoría por Internet y Telefónica)
EN SITIO: $ Consultar
2 Días continuos
(Los viáticos por transportación, hospedaje y traslados son por cuenta del CLIENTE) Saliendo de Coatzacoalcos, Veracruz. México
Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene
Introducción
La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en el centro de trabajo, a efecto de que, al aplicar la norma en los centros de trabajo, se fortalezca la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Antecedentes
El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011.
La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identi car la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.
Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Ociales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de trabajo y el seguimiento a sus instauración, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.
Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo.
1. Para la correcta interpretación de esta norma es importante conocer las siguientes definiciones:
2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.
5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar.
El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.
6. ¿De que manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?
A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:
Datos del centro de trabajo:
Datos de la comisión:
7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene?
Sí, pero deberán considerar lo siguiente:
8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene?
9. ¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo?
10. ¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad e higiene?
11. ¿En quien recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la gura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
12. ¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
13. ¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene podrá ser sustituido?
Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
• En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
14. ¿En que tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de verificación?
Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
15. ¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen?
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:
16. ¿Que herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el patrón y los trabajadores pueden usar para la correcta aplicación de la norma?
La STPS proporciona algunas herramientas informáticas para la identificación de la normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación de las medidas por adoptar. Éstas son: el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de Programas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el sitio electrónico:
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
17. ¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación?
Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener:
18. ¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la comisión y que aspectos debe incluir?
El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata.
El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes:
La capacitación comprenderá también lo siguiente:
19. ¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la NOM-019-STPS-2011?
No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-019- STPS-2011.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los interesados el curso en la modalidad e-learning de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, en el Aula Virtual “Capacitación a Distancia” del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica siguiente:
http://procadist.stps.gob.mx/
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Periférico Sur 4271, Edificio A, Nivel 5 Col. Fuentes del Pedregal. C.P. 14140, México, D. F. Tel. 3000 2100, ext. 2444 dgsst@stps.gob.mx
http://www.stps.gob.mx
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/ http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de publicación
17 de febrero de 2017
Inspección Federal del Trabajo
Los protocolos de inspección son herramientas que orientan los alcances normativos y la forma de actuar de la autoridad laboral, a fin de homologar los criterios y transparentar las actividades de inspección, toda vez que especifican los requerimientos físicos y documentales con los que deben cumplir los centros de trabajo. Dichas herramientas son elaboradas y concertadas con representantes de los sectores productivos del país, para vigilar lo que realmente aplica en cada centro de trabajo.
El objetivo principal de estos documentos es que los patrones acrediten la normatividad laboral aplicable en materia de Condiciones de Trabajo Generales, de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene.