Agente Capacitador Externo STPS

Examen de Suficiencia



SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

 

 

Capítulo Quinto

 

De las constancias de competencias o de habilidades laborales y las listas correspondientes

 

Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:

 

 I.      Expedirse por:

 

a.    La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;

b.    Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;

c.    Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio;

d.    Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y

e.    Autoridades competentes de la Secretaría.

 

II.       Autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores o por el patrón o representante legal en las empresas hasta con 50 trabajadores; en este último caso se omitirá la firma del representante de los trabajadores.

 

La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad por unanimidad de sus integrantes, podrá acordar la forma en que autentificará las constancias de habilidades laborales.

 

Se podrá hacer uso de firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. En caso de elegir esta última opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso.

 

 III.   Entregarse a los trabajadores que:

 

a.    Aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o

 

b.    Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.


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